
Somos abogados expertos en Derecho de la Construcción y Propiedad Horizontal. Contamos con el apoyo de excelentes profesionales del peritaje, arquitectos superiores y técnicos, de contrastada experiencia en patología constructiva, para el estudio y emisión de informes técnicos y certificación de daños.
En el Derecho de medios audiovisuales y nuevas tecnologías, desarrollamos actuaciones relacionadas con las obligaciones y contratos en general; así como aquellas tendentes a la protección de los derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
En el campo de la Propiedad Intelectual y Marcas, intervenimos en situaciones en las que los derechos inherentes puedan resultar afectados.
En el Derecho de Familia, con situaciones de crisis matrimonial (divorcio, separación, nulidad matrimonial), adopciones y cuestiones hereditarias.
En el Derecho Mercantil, con la constitución de sociedades mercantiles, modificaciones y acuerdos societarios, así como acciones por responsabilidad del Administrador.
En la Reclamación de Indemnizaciones derivadas de negligencias médicas y accidentes de tráfico o laborales.
En la asistencia pertinente en Reclamaciones frente a la Administración Pública tendentes a que un ente administrativo nos otorgue una concesión, permiso, subvención o licencia.
En las Relaciones Laborales, que precisan de la intervención profesional para lograr establecer el equilibrio legal de los diferentes conflictos.
El Derecho Penal es del Derecho Público por excelencia. El hecho de encontrarse involucrado en la comisión de un delito o falta, ya como víctima o ya como acusado, supone un proceso que afecta a uno de los bienes más fundamentales de la persona: su libertad. Es por esa razón que estamos ante una de las materias que necesita con mayor razón, representación ante los Tribunales de Justicia.
Prestamos servicios integrales o puntuales sobre las Actuaciones Inmobiliarias. En un mercado de compraventa muy dinámico, surgen numerosos conflictos y reclamaciones entre las diferentes partes.
En materia Urbanística, prestamos asesoramiento en la compraventa y promoción de todo tipo de inmuebles (Edificios de oficinas, industriales, Hoteles, Centros Comerciales , Parques de Ocio, Fincas Rústicas y Urbanas, etc.). Declaraciones de Obra Nueva, Redacción de Estatutos de Propiedad Horizontal,... Negociación, Redacción y Tramitación de Convenios Urbanísticos. Solicitud de Licencias y Trámitación de todo tipo de expedientes administrativos urbanísticos. Contrato de Compraventa de suelo, permuta, explotación u opción de compra. Contratas y Subcontratas de Obra. Responsabilidad de Agentes de la Construcción.
En Derecho de Transporte, tramitamos Reclamación de Paralizaciones. Por Daños Sufridos en la Mercancía. Por Daños Sufridos en Accidentes de Tráfico. Por Impagados, Letras de Cambio, Pagarés, Cheques y otros medios de pago.
Asesoramiento Jurídico de Inversiones Extranjeras. Constitución de sociedades por extranjeros. Derecho de patentes y marcas europeas. Comercio exterior.
En el Área de Empresa, prestamos asistencia independiente en el Contrato de Franquicia. Consultoría y análisis estratégico, económico-financiero y contable. Valoración y Compraventa de Empresas. Protocolos sucesorios en empresas familiares. Adaptación a la Ley de Protección de Datos y a Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
En el área del Deporte, en lo concerniente a la Constitución de Sociedades y Clubes Deportivos. Contratación, Cesión, y Traspaso de Deportistas. Explotación de Derechos de Imagen y Patrocinio. Sanciones disciplinarias comunes y por dopaje. Indemnizaciones de formación de jugadores y por transferecnias de éstos. Indemnizaciones por incumplimiento de contratos laborales. Intervención ante: Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA; Órganos disciplinarios de otras federaciones internacionales; Recursos al Tribunal Arbitral du Sport.
En materia Fiscal, prestamos asesoramiento específico sobre cualquier tipo de operación o transacción nacional o internacional. Planificación en materia de sucesiones. Fiscalidad de Asociaciones y Fundaciones, Artistas y Deportistas.

Por desgracia, cada año se producen miles de accidentes de tráfico en las carreteras y la probabilidad de verse implicado en uno de ellos, bien como causante o como víctima, es elevada. Por tanto, es importante saber qué hacer si nos encontramos involucrados en un accidente de circulación como conductores.
En primer lugar, una vez pasado el sobresalto inicial, debemos determinar quien es el culpable del accidente intentando resolver el problema con educación y espíritu de colaboración. Para ello los conductores implicados deben rellenar en el mismo lugar de los hechos y siempre conjuntamente el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías aseguradoras.
La declaración amistosa de accidente está diseñada para utilizarse en los accidentes de tráfico en los que intervienen dos vehículos y los daños producidos únicamente son materiales. En dicho documento se describe claramente cómo se produjo el accidente, dónde se localizan los daños en los vehículos y se consignan los datos de las partes, de los automóviles y de los seguros. Así desde el momento en que ambas partes rellenan y firman la declaración están determinando la culpabilidad de cada uno.
En el caso de no llegar a un acuerdo, o si el conductor contrario manifiesta una actitud poco colaborativa, se niega a darnos sus datos, por ejemplo porque su vehículo carezca de seguro o él esté bajo los efectos del alcohol, se debe solicitar la presencia policial, igualmente si los daños materiales son de especial relevancia o hay que lamentar daños personales
Los agentes de policía elaborarán el correspondiente atestado que constituye la prueba fundamental para determinar el responsable del accidente y de esta forma poder reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías aseguradoras bien extrajudicialmente o bien iniciando las correspondientes acciones legales.
De cualquier forma y para curarse en salud, es conveniente que el conductor afectado tome datos como el DNI, domicilio y teléfono de contacto de algún conductor o peatón que haya presenciado el accidente por si su intervención fuese necesaria como futuro testigo.
Si alguno de los ocupantes del vehículo ha sufrido lesiones como consecuencia de la colisión debe acudir a un centro de salud para que la asistencia médica realice la pertinente intervención y expida un informe médico forense. Este parte médico sirve como prueba de los daños sufridos a la hora de reclamar una posible indemnización a la compañía de seguros. En estos casos, los expertos aconsejan acudir a la vía penal para interponer una denuncia en un plazo de seis meses desde la fecha del incidente.
Sin embargo, se debe acudir a la vía civil cuando sólo se hayan causado daños materiales o lesiones leves y en el caso de que la denuncia por la vía penal haya sido archivada porque los hechos denunciados no sean constitutivos de falta o delito. Para reclamar por esta vía se dispone de un plazo de un año a contar desde la fecha del accidente o bien desde que finalizó la vía penal.
Asimismo el conductor implicado debe acudir a su propia compañía de seguros a dar parte de que se ha producido el accidente de tráfico en un plazo máximo de siete días según la ley, salvo que su póliza particular establezca un periodo superior.
En el supuesto de que se desconozca el vehículo causante del accidente que haya provocado daños a personas o si el causante de los perjuicios es un automóvil no asegurado, los afectados deberán dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros.
Por último, es aconsejable designar a un abogado y procurador de su elección para un mejor asesoramiento sobre la indemnización que se puede exigir, la viabilidad de iniciar o no acciones legales y para resolver cualquier tipo de duda relacionada con el supuesto concreto. También es importante saber que si en la póliza del seguro del vehículo tiene contratada la cobertura de defensa jurídica la compañía aseguradora se hará cargo de los gastos del abogado.
Igualmente, si en la póliza posee seguro de ocupantes los viajeros tienen el derecho de obtener una indemnización con cargo a dicha cobertura además de recibir también la correspondiente a la de la entidad aseguradora del vehículo contrario responsable del accidente. En este caso puede concederse más de una indemnización que la mayoría de las veces no se reclama por desconocimiento.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece 4 tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos.
Se desarrollan siguiendo los trámites del Juicio Ordinario:
Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
Las que se interpongan en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación que se tramitan por el proceso del juicio verbal.
Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; en estos casos, se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclame.
Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
Las que traten sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo el desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se tramitan por el juicio verbal.
Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía.
También se tramitan en el juicio ordinario las demandas en las que la cantidad reclamada supera las 500.000 Ptas. (3.005,06 €) y las que su interés económico no pueda calcularse.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.
La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres.
El juzgado emitirá una resolución (un ‘auto’) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.
El juicio quedará entonces “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.
Se tramitan por el juicio verbal aquellos asuntos en los que:
Se trate de recuperar la posesión de una finca por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario o por la extinción del contrato de arrendamiento.
Se pretenda recuperar la posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
Se solicite del tribunal que otorgue la posesión de bienes a quien los adquiriese por herencia si no los estuviese utilizando nadie.
Se pretenda la protección de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Se pretendan que el tribunal resuelva sobre la solicitud de suspensión de una obra nueva o sobre la demolición o derribo de una obra, un edificio, un árbol, una columna o cualquier otro objeto que se encuentre en esta de ruina, si se pueden derivar daños para el demandante.
Los que, instados por quienes figuren como titulares de derechos reales en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio.
Los que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
Los que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Los que pretendan que el tribunal resuelva sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial para obtener una sentencia condenatoria que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos, e igualmente en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio. También se tramitan por el juicio verbal las demandas cuya cuantía no supera las 500.000 Ptas. (3.005,06 €) y no se refieran a ninguna de las materias anteriores.
¿Cómo se tramita el procedimiento?
Se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad. El Juzgado en el que haya recaído su conocimiento, deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral.
En los juicios verbales no es obligatoria (aunque sí conveniente) la presencia de abogado ni de procurador cuando la cuantía de la reclamación no supere las 150.000 Ptas. (901,52 €).
Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.
Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.
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