
Si ud. es el conductor del vehículo...
Si ud. es víctima del accidente...
Reclamaciones por daños materiales al vehículo
Reclamaciones por daños personales
Indemnizaciones por incapacidad
Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el otro conductor implicado, para que ambos cumplimenten el parte amistoso de accidente que proveen las compañías de seguro. En este documento quedarán recogidos los datos de las partes involucradas, datos del vehículo y los seguros de accidentes de sus poseedores, así como los daños ocasionados. Este documento debe firmarse por los conductores y serán las compañías de seguro las encargadas de la reparación de los daños.
Este paso sólo será posible si existe un entendimiento entre las partes, si no fuera éste el caso y existe un enfrentamiento, por ejemplo porque no están de acuerdo en las causas que originaron el accidente, ud. debe llamar a la Policía Nacional o la Guardia Civil, de igual forma debe recurrir a las autoridades si los daños materiales son importantes o si existen daños personales.
En este caso los agentes emplazados en el lugar del suceso determinarán las causas del siniestro y elaborarán el “atestado”. Este documento constituirá una prueba fundamental para establecer el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales.
Puede ser que el otro conductor se niegue a colaborar, en ese caso se recomienda tomar nota de los datos que puedan servir para identificarlo, el número de matrícula, los datos de los testigos presenciales del hecho, etc.
Si ha sufrido lesiones, ud. o cualquiera de los viajeros en los vehículos, debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento es importante porque estos partes constituirán una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.
Otra acción a realizar es informar a su aseguradora de que se ha producido el accidente, dentro de los 7 días posteriores al hecho.
Si ud. considera que no es responsable del hecho y la culpa debe recaer sobre el otro conductor tiene un plazo de 6 meses para establecer la denuncia penal. En caso de que su denuncia sea archivada por considerarse que los hechos no son constitutivos de delito o falta, dispone de 1 año, contado desde que concluye la vía penal , para establecer una reclamación vía civil.
Para estas gestiones es recomendable la contratación de un abogado que le aconseje acerca de cómo establecer las demandas, que cantidad reclamar, la viabilidad de su reclamación y la conveniencia o no de establecer la denuncia penal.
Si ud. inicia las acciones legales su aseguradora correrá con los gastos si al contratar sus servicios suscribió en la póliza la cobertura “de defensa jurídica”.
En el caso de que sea ud. víctima del accidente tiene derecho a ser indemnizado independientemente de los daños sufridos (físicos, materiales o personales) y cuenta con 2 vías para establecer la reclamación:
En todos los casos el monto de la compensación dependerá de los daños sufridos ya sean personales y/o materiales y del alcance de los mismos, pero además hay que destacar que el importe de la indemnización no se calcula sólo por la valoración de los daños sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará además un interés especial.
Los daños materiales son aquellos que afectan al vehículo o a otros objetos transportados debido al accidente.
Si su vehículo ha sufrido daños derivados del siniestro debe informar del mismo a la compañía aseguradora en un plazo de 7 días. Ésta a su vez enviará un perito que valorará los daños presentados por el vehículo y establecerá si corresponden con los declarados en “el parte de accidente”.
Ud. como propietario del vehículo accidentado tiene derecho a exigir la reparación de los daños, el importe de dicha reparación se determina realizando el peritaje del vehículo.
En el caso de que no desee o no pueda reparar su vehículo, o el valor de la reparación necesaria es superior al valor de venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados por el importe del valor de venta.
Otros daños materiales que pueden indemnizarse
Además de los gastos de reparación, también se pueden reclamar otros daños materiales siempre que se deriven directamente del accidente por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos por los objetos transportados, en estos casos, en la declaración de accidente o en la denuncia, establezca que se han producido estos daños, además debe conservar tanto los objetos dañados como las facturas de adquisición de los nuevos.
Además, también puede solicitar que se le restituya el monto de los gastos realizados a consecuencia del siniestro, por ejemplo, el alquiler de otro coche durante la reparación.
Los daños personales son los que padecen las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones.
La cuantía de la indemnización de estos daños se fija de conformidad a unas reglas que no se pueden aplicar de manera automática, ya que existen multitud de factores que pueden influir en la decisión en función de las circunstancias de hecho y del alcance y repercusión de los daños ocasionados.
A la hora de valorar la indemnización se considera fundamentalmente si el accidente es causa de la muerte, o si ocasiona lesiones permanentes o incapacidad temporal. A partir de esto se realiza la estimación de estos daños se realiza de forma individual considerando el tiempo de baja que el accidente provoca, la gravedad de la lesión, heridas y secuelas que causa.
Además las cantidades que resultan de la aplicación de la regla se moderan en función de la situación de cada individuo porque se toma en cuenta la repercusión que el daño produce en la vida de la víctima o en la de aquellos que dependen de él, por ejemplo, no es igual la muerte de un niño que la de un padre de familia, la pérdida de una mano de un pintor y la de quien no lo es... etc.
En casos de incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.
Para este tipo de daño se valora si existe internamiento en centros hospitalarios, y en un importe inferior en los demás casos. Aunque hay que señalar que estas cantidades no se puedan aplicar de manera automática.
La indemnización en caso de lesiones permanentes depende del grado de incapacidad que éstas causen:
En la indemnización por muerte se considera tanto el daño moral como las pérdidas económicas que se derivan del fallecimiento de la víctima (dependiendo de la edad y de las circunstancias personales, sociales y familiares) Tienen derecho a percibir esta indemnización todos los perjudicados por la muerte, no sólo los herederos sino también la pareja de hecho y las personas que dependan económicamente del fallecido.
La indemnización por secuelas se calcula multiplicando en número de puntos en que se valoren de conformidad a la regla, por el importe de los mismos en función de la edad y circunstancias del perjudicado.
Por su parte, el tiempo de baja se acredita de forma sencilla con los partes médicos de baja; sin embargo, no es tan fácil determinar el importe de las secuelas porque en múltiples ocasiones es también complicado determinar el alcance de las mismas. Es aconsejable que en el parte médico se detallen las mismas haciendo constar si éstas son leves o graves.
Además en las lesiones, es también posible reclamar los gastos del tratamiento médico necesario para la completa recuperación (honorarios de médicos privados, gastos de rehabilitación, medicamentos, prótesis... etc.)
El seguro del vehículo es un contrato por el cual la compañía de seguros se compromete a abonar, dentro de las condiciones que se establezcan en la póliza, las indemnizaciones que puedan derivarse de los daños causados o sufridos por un vehículo, a cambio del pago de cierta cantidad anual.
Los seguros pueden ser de diversos tipos dependiendo de los riesgos que cubren pero se distingue el seguro a terceros, llamado también seguro de responsabilidad civil obligatoria, el cual de debe suscribirse de forma obligatoria y es necesario para que el vehículo o la motocicleta pueda circular. Este seguro cubre los daños que el asegurado pueda causar a terceras personas. Actualmente el importe máximo de indemnización asciende:
Daños personales: 336.566,78 € por cada víctima.
Daños materiales: 96.161,94 € por cada siniestro o accidente.
Si el monto de la indemnización supera estos límites, el exceso deberá abonarlo el seguro voluntario o el responsable del siniestro. En el caso de los daños personales, el responsable del accidente no estará obligado a abonar indemnización si prueba que los daños se causaron por la conducta o negligencia del perjudicado o por un supuesto imprevisible o inevitable, llamado fuerza mayor, sin que se considere en este caso el fallo de los componentes del vehículo.
Este seguro de responsabilidad civil obligatoria no ampara:
El otro tipo de seguro a distinguir es el seguro a todo riesgo, este seguro también llamado "seguro de responsabilidad civil voluntaria", tiene por objeto cubrir los riesgos o daños que no están cubiertos por el seguro obligatorio y que, pueden ser algunos de los siguientes:
Es la entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto cubrir aquellos accidentes que, afectando a riesgos que se encuentran asegurados, no son cubiertos por las pólizas de seguro porque se han producido por causas extraordinarias.
Así, se encarga de, entre otras, realizar las siguientes funciones:
La conducción de un vehículo, un coche o una motocicleta, puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos o faltas sancionados por el Código Penal. Los delitos más destacados son los siguientes:
Por su parte, numerosas conductas no son constitutivas propiamente de delitos sino de faltas como por ejemplo, las lesiones o incluso el homicidio, si se ha cometido por imprudencia.