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AsesorÍa legal sobre temas de extranjerÍa en EspaÑa


La política española con respecto a los extranjeros, está determinada por la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero y establece los derechos y libertades de los extranjeros en España así como su integración social. Esta ley ha sido modificada por las LO 8/2000 y 14/2003. Esta ley además, regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español.

Derechos y libertades de los extranjeros

La normativa general sobre los derechos de los extranjeros se establece en el artículo 3 de esta ley y establece que se reconocerán los derechos establecidos en la Constitución Española en los términos establecidos por la Ley de Extranjería y los tratados internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además especifica que los extranjeros ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los españoles.

Existen derechos que corresponden igualmente a españoles y extranjeros ya que son esenciales para el respeto a la dignidad humana, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Además se reconocen de igual forma el derecho (y deber) a la documentación, el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, especialmente menores y embarazadas a los largo de todo el proceso gestacional; el derecho a la enseñanza obligatoria, a los servicios sociales básicos, la tutela judicial efectiva y la asistencia jurídica gratuita.

Los derechos de libre circulación, reunión y manifestación, asociación así como el derecho al trabajo y a la Seguridad Social , sindicación y huelga; se les reconocen a los extranjeros en situación legal de estancia o residencia.

Los derechos a la educación no obligatoria, ayudas para la vivienda, intimidad y reagrupación familiar se reconocen sólo a los extranjeros residentes.

Régimen de entrada al territorio español

La persona que no sea natural de España y desee entrar al territorio español deberá utilizar los pasos fronterizos existentes y los horarios establecidos por las autoridades españolas. Además deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, excepto en los siguientes casos:

  • Si la persona en cuestión se acoge al régimen comunitario.
  • Si el extranjero pretende hacer estancia de menos de tres meses en un periodo de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado en los siguientes casos:
    • Los naturales de países con los que España haya acordado la supresión del visado.
    • Las personas con condición de refugiados propiamente documentados.
    • Las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales, y aviones durante el tiempo que dure la escala.
    • Los extranjeros con autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, Estas autorizaciones deben estar vigentes cuando se solicite la entrada en España.

Si se accede al país desde un Estado del Espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia), al haberse suprimido los controles fronterizos, será el extranjero quien deberá declarar la entrada en el plazo de tres días hábiles en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.

¿En que situación se pueden encontrar los extranjeros luego de entrar en territorio español?

El artículo 29 de la Ley de Extranjería establece que los extranjeros pueden encontrarse en situación de tránsito, estancia o residencia.

La estancia con carácter general tiene una duración de 3 meses prorrogable de forme excepcional hasta los 6 meses, se excluyen los estudiantes a los que se aplica un régimen especial.

La residencia puede ser de dos tipos: temporal o permanente.

Extranjeros en situación de tránsito

La situación de tránsito es específica para los extranjeros que no pretendan permanecer en territorio español. Existen varios tipos: tránsito territorial en el que se encuentran los extranjeros autorizados a desplazarse por los territorios de los países integrantes de la Comunidad Europea hasta un tercer país que los admita. Existe además el tránsito aeroportuario mediante el cual al extranjero se le permite permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de vuelos, sin acceder al territorio español. En ambos casos, salvo que esté prevista la no exigencia, es necesario el visado.

Extranjeros en situación de estancia

Esta situación es aplicable a un extranjero que, sin tener permiso de residencia, está autorizado a permanecer en territorio español durante un máximo de 3 meses. Por ejemplo, por motivos turísticos, de negocios o visita a familiares, entre otros. La autorización se expresa mediante un visado de estancia, excepto cuando el extranjero sea nacional de alguno de los estados a los que no se le exige visado.

El plazo de la estancia tiene un máximo de 3 meses, si el permiso de estancia fue expedido por menos tiempo puede prorrogarse hasta ese límite siempre que se aduzcan razones que justifiquen la prórroga. Esto es igualmente aplicable a los extranjeros a los que no se les exige visado.

La ley denomina también como de estancia el régimen especial de los estudiantes, aunque su permanencia puede ser mucho más prolongada.

Extranjeros en situación de residencia

Mediante la residencia se autoriza la permanencia en España por un período mayor de 3 meses, puede ser temporal, hasta 5 años; o permanente.

Residencia temporal

La residencia temporal se otorga por un plazo desde los 3 meses hasta los 5 años. La autorización se concede a mediante un proceso administrativo que concluye con el otorgamiento del visado y puede ser otorgada por motivos diversos, regulados en el artículo 31 de la Ley de Extranjería y los artículos 35 al 70 del Reglamento de Extranjería. Entre las razones que se admiten para otorgar un permiso de residencia temporal se encuentran:

  • Cuando el extranjero no pretende realizar actividades lucrativas. En este caso la residencia temporal se solicita directamente ante la administración española en el exterior acreditando siempre que se tienen medios de vida suficientes para sustentarse durante el período de residencia en España. Hay que señalar que en este caso el interesado debe recoger personalmente el visado en su país de origen dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de otorgamiento del visado, en caso contrario se entenderá que renuncia a éste.
  • Mediante reagrupación familiar. En este caso el extranjero residente en España debe iniciar la solicitud ante las autoridades españolas, presentando los documentos que acrediten los vínculos familiares con los familiares reagrupados, además es necesario demostrar que dispone de una vivienda adecuada y medios suficientes para mantenerlos. Una vez que se otorga la autorización, los familiares deben solicitar el visado antes las autoridades españolas en su país de origen, las cuales vuelven a analizar la documentación del proceso y el cumplimiento de los requisitos.
  • Para la realización de un trabajo por cuenta ajena por un tiempo ilimitado. En este caso la solicitud la realizará el empleador interesado ante las autoridades españolas. Hay que tener en cuenta que los nacionales españoles o comunitarios tienen preferencia para ocupar dicha oferta de trabajo, con excepción de los nacionales de Chile o Perú, que tienen convenios internacionales que los amparan, ni tampoco están sujetos a dicha restricción los extranjeros que cumplan uno de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Extranjería.
  • Para la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración limitada.
  • Para la realización de un trabajo por cuenta propia. En este caso la solicitud se hace directamente ante las autoridades consulares del país de origen. Se debe presentar la documentación que acredite el cumplimento de los requisitos establecidos en la legislación para realizar la actividad en territorio español, además es necesario acreditar la suficiencia de la inversión así como que producirá beneficios económicos para continuar la actividad y sustentar al solicitante desde el primer año.
  • Para la realización de un trabajo relativo a prestaciones transnacionales de servicios.
  • Para la realización de un trabajo por personas exentas de autorización de trabajo.
  • Además pueden otorgarse autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, como por ejemplo:
    • Razones de arraigo laboral: Podrán obtener autorización aquellos personas que demuestren una permanencia legal en España durante un mínimo de 2 años, de ellos al menos 1 vinculado laboralmente y que no tengan antecedentes penales ni en España ni en su país de origen.
    • Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal: En este caso se autorizará a los que hayan permanecido en España al menos 3 años, cuenten con un contrato de trabajo y no tengan antecedentes penales. Además deben demostrar vínculos familiares con nacionales o extranjeros residentes; o presentar un informe del Ayuntamiento demostrando su inserción social.
    • Razones de parentesco: Los personas que demuestren ser hijos de al menos un español de origen tienen derecho a la residencia temporal.
    • Razones de protección internacional: La residencia temporal será otorgada a los extranjeros a los que el Ministro del Interior haya autorizado por derecho de asilo o condición de refugiado. Se consideran igualmente a los extranjeros desplazados.
    • Razones humanitarias: Se residencia temporal a los extranjeros víctimas de inmigración clandestina, o que hayan sido discriminados por alguna razón, víctimas de delitos. Igualmente se concederá permiso los extranjeros que demuestren que sufren de una enfermedad de imposible tratamiento en su país de origen y aquellos que acrediten que su traslado al país de origen implicará un peligro para su seguridad y la de su familia.
    • Podrán otorgarse autorizaciones por 1 año por razones de interés público o seguridad nacional.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el extranjero.

Para obtener el visado y la autorización de residencia temporal, se debe presentar los siguientes documentos conjuntamente con la solicitud:

  • Pasaporte o título de viaje que sea reconocido como válido en territorio español, y con una vigencia mínima sea de un año.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o en caso de mudanza expedido por las autoridades de los países en los que haya residido durante los últimos 5 años. Esto es si el solicitante ha rebasado la mayoría de edad.
  • Certificado médico.
  • Aquellos documentos que acrediten que se dispone de medios de vida suficientes para atender tanto los gastos de manutención, tanto del solicitante como los de su familia, durante el tiempo de duración de la estancia.

Una vez en territorio español el extranjero deberá solicitar y recoger personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que será expedida por el plazo de validez de la residencia temporal otorgada. La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros o, si no existe, en la Comisaría de Policía de la localidad, presentando los documentos:

  • Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor y fotocopias para compulsa.
  • Tres fotografías tamaño carné.
  • Un certificado médico si se requiere.
  • Si se va a trabajar por cuenta ajena: la copia del contrato o certificado de trabajo.
  • Si se va a trabajar por cuenta propia: la documentación que demuestre que se reúne los requisitos y cuenta con las autorizaciones que se exigen a los españoles para tales actividades.
  • Si se va a realizar una actividad de prestación de servicios: las certificaciones del país de origen o procedencia que acrediten los títulos o diplomas necesarios para el desarrollo de tal actividad.

La renovación de la autorización de residencia temporal, deberá solicitarla directamente el interesado con una antelación de 60 días, contando sábados, domingos y festivos, al vencimiento de la fecha límite de su vigencia.

La presentación de esta solicitud extiende automáticamente la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el proceso legal de renovación. Además, si la Administración no contesta a la solicitud de renovación en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación, se entenderá que se otorga la renovación. El extranjero dispondrá entonces del plazo de un mes para solicitar igualmente la renovación de su Tarjeta de Identidad de Extranjero. La renovaciones tendrán una vigencia de 2 años excepto en los casos que corresponda otorgar una autorización permanente.

Residencia permanente.

La residencia permanente autoriza al extranjero para residir en España indefinidamente, autoriza además al extranjero para trabajar en igualdad de condiciones con los españoles.

De forma general están capacitados para solicitar la residencia permanente los extranjeros que hayan residido en España de forma continua y con un status legal durante al menos 5 años. Para que la residencia sea considerada continuada, es necesario que el extranjero no se haya ausentado del territorio español más de 6 meses seguidos y que sumando los periodos de ausencia no superen 1 año dentro de los 5 años de residencia necesarios.

Están previstas además otras razones por las que se puede otorgar la residencia permanente, entre las que se encuentran:

  • Los extranjeros residentes acreedores de una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social española, o de una pensión por incapacidad absoluta permanente o gran invalidez.
  • Los nacidos en España que una vez alcanzada la mayoría de edad demuestren haber residido legal y continua durante, al menos, 3 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Los extranjeros que hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años anteriores a la mayoría de edad.
  • Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.
  • Los apátridas o refugiados, reconocidos por España, que se encuentren en territorio nacional.
  • Los extranjeros que hayan contribuido notoriamente al progreso económico, científico o cultural de España.

Cuando se solicita la residencia permanente se deberá presentar los documentos en que se fundamente la causa de la petición. El procedimiento debe resolverse dentro de un plazo máximo de 3 meses contando desde la presentación de la solicitud. Una vez notificada la resolución, el extranjero dispondrá del plazo de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Los extranjeros que cuenten con residencia permanente deberán renovarla cada 5 años solicitándola 60 días antes de la fecha en que expira la tarjeta, contando sábados, domingos y festivos. Además se deben abonar las tasas correspondientes.

  La reagrupación familiar.

La reagrupación familiar es un derecho que se vincula al derecho a la vida privada familiar. Mediante esta opción se solicita la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares establecidos por la ley y que residan fuera de España. Los cuales son:

  • El cónyuge: En estos casos es necesario que ambos no se encuentren separados de hecho o judicialmente y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial (poligamia o poliandria)
    El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
  • Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años y no se encuentren casados; o estén incapacitados. Si son hijos de uno de los cónyuges, es necesario que éste tenga la patria potestad en exclusiva o que se le haya otorgado la guardia y custodia y estén efectivamente a su cargo. Si se trata de hijos adoptivos debe acreditarse que la resolución en la que se acuerda es válida en España.
  • Los ascendientes (padre y madre) del reagrupante o su cónyuge si están a su cargo y existen razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

Si se desea ejercer este derecho deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de la familia que se desee reagrupar. También deberá probar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de toda la familia una vez reunida en territorio español. Tienen derecho a solicitar reagrupación el extranjero que haya residido de forma legal en España al menos durante 1 año y tenga autorización para residir al menos otro año.

La reagrupación no se rompe porque se rompa el vínculo familiar que la estableciera, pero sí está vinculada a la duración del permiso de residencia de la persona que estableció la reagrupación. Además la modificación la Ley de Extranjería por la Ley 14/2003, establece que el familiar reagrupado no puede reagrupar a otro hasta que no tenga permiso de residencia propio e independiente.

Se prevé además que el cónyuge puede obtener un permiso de residencia independiente del de la persona que lo reagrupó si:

  • Obtiene un permiso de trabajo.
  • Si acredita haber convivido en España con su cónyuge durante 2 años, aunque hay que señalar que este plazo puede ser reducido si existen circunstancias familiares que así lo justificasen.

Por otra parte, los hijos de la persona que inició la reunificación pueden obtener un permiso de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.

Cuando se pretende solicitar un visado de residencia por reagrupación para algún familiar, antes de que éste presente la solicitud del visado, el solicitante debe dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en la que reside para solicitar un informe acreditativo de que reúne las condiciones exigidas, así como de que es titular de un permiso de residencia ya renovado.

La residencia de hijos de extranjeros nacidos en España

Los hijos de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el territorio español y hayan nacido en España, adquieren automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores.

La extinción del permiso

Los permisos de residencia caducarán sin necesidad de que las autoridades administrativas notifiquen o comuniquen previamente esta situación al titular del permiso cuando suceda alguno de estos hechos:

  • Haya transcurrido el plazo por el cual se hayan expedido.
  • Por renuncia de su titular, ya sea expresa o tácita.
  • Si el residente extranjero está obligado a la renovación extraordinaria del permiso.
  • Por permanecer fuera del territorio español durante más de 6 meses de forma continua.
  • Si la autoridad gubernativa que concedió el permiso comprobara alguno de los hechos siguientes:
    • El residente extranjero ya no dispone de recursos económicos, asistencia sanitaria garantizada o vivienda.
    • La persona en cuestión cambie o pierda su nacionalidad, sin que esto afecte su capacidad para adquirir otro permiso en función del cambio.
    • En general que ya no existan las razones que propiciaron el otorgamiento del permiso.
    • Si se comprueba que el permiso de residencia se otorgó sobre bases falsas alegadas por el titular del permiso.
    • Si el extranjero ya no posee pasaporte o cédula de inscripción, válidos y en vigor. Excepto el caso en que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte.

El Régimen Comunitario ¿A quiénes se aplica?

El régimen comunitario se aplica a los derechos de entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:

  • El cónyuge, si no están separados.
  • Sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad sin medios de vida propios.
  • Sus ascendientes y los del cónyuge, dependientes de él o su cónyuge. Exceptuando los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.

La entrada en España

Para entrar en España sólo será necesario presentar el pasaporte; para los nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia, será suficiente el documento de identidad vigente que emita el país; en el caso de nacionales españoles, el D.N.I, también vigente.

En caso de que los familiares de ciudadanos miembros de la Unión Europea no posean la nacionalidad de uno de los Estados, necesitarán, además, un visado para entrar a territorio español.

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español.

El trabajo

Los ciudadanos de la Unión Europea también tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles, excepto que pueden ser funcionarios de la Administración Pública Española salvo que adquieran la nacionalidad.

Permanencia en España

Para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte vigente que emita su país de origen.

Para períodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, habrá que solicitar la residencia temporal. Si el tiempo es superior a 1 año, es necesario solicitar una tarjeta de residencia de nacional de Estado miembro de la Unión Europea. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y se renueva automáticamente.

A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea , se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona a la que estén vinculados.

En los casos de trabajadores fronterizos, es decir, nacionales de un país de la Unión Europea o de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España, pero mantengan su residencia en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese, en principio, todos los días o por lo menos una vez por semana, se le expedirá una tarjeta de trabajador fronterizo con un periodo de validez de 5 años y renovable automáticamente.

Régimen especial de estudiantes

Se considera estudiante al extranjero que viene a España con el objetivo de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación sin remuneración alguna en centros públicos o privados con reconocimiento oficial.

Los estudiantes no pueden realizar actividades lucrativas a menos que estén debidamente autorizados y compatibles con sus estudios y sin pretender obtener recursos para la estancia.

En la actualidad se les reconoce a los estudiantes en territorio español una condición de estancia, aunque especial, ya que no está limitada a los 3 meses de plazo considerados para el resto de los extranjeros sin que se necesite un permiso de residencia. Aunque hay que aclarar que los estudiantes no pueden adquirir la nacionalidad española por este concepto.

La duración de la autorización de estancia es la del curso o investigación, con un máximo de un año, renovable siempre que el estudiante acredite el aprovechamiento académico.

La autorización se concede mediante el visado, que suma así a su función de facultar para la entrada en España la de permitir la presencia en territorio nacional. La solicitud debe presentarse por el estudiante en la oficina consular de su país de origen o, si se trata de un menor, por sus padres o tutores o un representante debidamente acreditado. Debe acreditarse la admisión en un centro docente o científico, público o privado oficialmente reconocido, además de la tenencia de medios económicos suficientes para costearse los estudios, estancia y regreso al país de origen.

El empadronamiento

Todas las personas residentes en España tienen, tanto el derecho como el deber, de estar empadronadas, lo que quiere decir, inscritas en el Ayuntamiento de la localidad donde residan. No importa su nacionalidad o si tienen o no con el permiso de residencia. Los datos proporcionados al padrón son confidenciales e inscribirse da derecho a acceder a programas de protección social tales como de educación, laborales, de vivienda... etc. Además constituye una prueba para demostrar la estancia en territorio español por lo que el extranjero inscrito podrá beneficiarse en las solicitudes de regularización que formule e incluso en las de permisos de trabajo.

La inscripción también da derecho a recibir asistencia sanitaria, por lo que se puede solicitar una tarjeta sanitaria y acceder a los mismos servicios que disfrutan los ciudadanos españoles.

La inscripción se realiza en los Ayuntamientos o Juntas de Distrito, y ellos serán los responsables de indicar cómo proceder a la inscripción y que documentación presentar.

La nacionalidad

Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. La nacionalidad puede ser de varios tipos:

Nacionalidad Originaria

Se adquiere por el nacimiento y se considera español de origen a las siguientes personas:

  • Los hijos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas).
  • Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido los padres.

Nacionalidad por adopción

  • Los menores de 18 años adoptados por españoles adquieren la nacionalidad desde la adopción.
  • Los mayores de 18 años pueden optar por la nacionalidad de origen dentro de los 2 años siguientes a la adopción.

Nacionalidad derivativa

Nacionalidad derivativa por opción:

  • Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produzca la emancipación
  • Podrán solicitarla aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que haya límite de tiempo para realizar la solicitud.

Nacionalidad derivativa por carta de naturaleza: Se otorga por el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Nacionalidad derivativa por residencia: Para obtener la nacionalidad por esta vía es necesario que el extranjero haya residido en España de forma legal y continua durante al menos 10 años.

El período de residencia se verá reducido en los siguientes casos:

  • Las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente con 5 años y se sólo se necesitarán 2 años en el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
  • Los nacidos en España sólo deberán acreditar 1 año. Asimismo sólo necesitarán 1 año los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
  • A un año para el que haya estado legalmente bajo la tutela o guarda de una persona o institución española durante dos años consecutivos.
  • Los cónyuges de españoles sólo deben acreditar un año de residencia legal y continua, igualmente los viudos o viudas de españoles, siempre que en el momento del fallecimiento del cónyuge no se encontraran separados.
  • Las personas nacidas en el extranjero hijo de padre o madre, abuelo o abuela españoles, sólo deberán acreditar 1 año.

  Nacionalidad derivativa por posesión de estado: También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

  • Los propios interesados siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • Los mayores de 14 años capaces de prestar una declaración por la que jure fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

¿Dónde y cómo se efectúa la solicitud?

La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta en el Registro Civil de la localidad de residencia. Conjuntamente a este impreso es necesario aportar los siguientes documentos:

  • Certificación de nacimiento del interesado y de su cónyuge en el caso de estar casado con un español, además si este es el caso, el certificado de matrimonio y de convivencia de los cónyuges.
  • Certificación consular en la que conste:
    • Su nacionalidad.
    • Los antecedentes penales y si ha tenido o no buena conducta.
    • La situación militar en su país, esto es, si ha cumplido o no el servicio militar y en qué situación se encuentra.
    • Certificado de antecedentes penales españoles.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificado policial sobre el tiempo de residencia legal en España.

La documentación que se expida en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada. Normalmente las autoridades administrativas tardarán en pronunciarse sobre la nacionalidad solicitada un plazo comprendido entre 18 y 24 meses.

Matrimonio de extranjeros en España

Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:

  • Certificación literal de nacimiento de ambos.
  • Certificación de empadronamiento o residencia de los dos últimos años.
  • Una instancia firmada por los interesados.
  • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
  • Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial. Además, si se diera el caso se deberá aportar también:

  1. Para los menores de edad:
    • Si son mayores de 16 años en la certificación de nacimiento debe constar nota de la emancipación.
    • Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
  2. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior:
    • Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación de divorcio o nulidad.
  3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  4. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía , o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.

Homologación de títulos universitarios

Mediante la homologación los títulos universitarios pasarán a tener validez oficial en España, y por lo tanto permitirá ejercer la profesión en este país, puesto que a partir del proceso de homologación se impone la igualdad plena de efectos académicos entre el título extranjero y el español.

Son susceptibles de homologación tanto los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios como los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo (doctorados).

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior. La tramitación se inicia con la presentación de la documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.

En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo generalmente en el plazo máximo de tres meses.

En ocasiones, para la plena homologación se exige que se realicen y superen pruebas de conjunto complementarias. Si lo que quiere es terminar sus estudios universitarios en España, también es posible que convalide de forma parcial los estudios que haya realizado en su país de origen o de residencia.

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Nota legal