
La política española con respecto a los extranjeros, está determinada por la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero y establece los derechos y libertades de los extranjeros en España así como su integración social. Esta ley ha sido modificada por las LO 8/2000 y 14/2003. Esta ley además, regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español.
La normativa general sobre los derechos de los extranjeros se establece en el artículo 3 de esta ley y establece que se reconocerán los derechos establecidos en la Constitución Española en los términos establecidos por la Ley de Extranjería y los tratados internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además especifica que los extranjeros ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los españoles.
Existen derechos que corresponden igualmente a españoles y extranjeros ya que son esenciales para el respeto a la dignidad humana, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Además se reconocen de igual forma el derecho (y deber) a la documentación, el derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, especialmente menores y embarazadas a los largo de todo el proceso gestacional; el derecho a la enseñanza obligatoria, a los servicios sociales básicos, la tutela judicial efectiva y la asistencia jurídica gratuita.
Los derechos de libre circulación, reunión y manifestación, asociación así como el derecho al trabajo y a la Seguridad Social , sindicación y huelga; se les reconocen a los extranjeros en situación legal de estancia o residencia.
Los derechos a la educación no obligatoria, ayudas para la vivienda, intimidad y reagrupación familiar se reconocen sólo a los extranjeros residentes.
La persona que no sea natural de España y desee entrar al territorio español deberá utilizar los pasos fronterizos existentes y los horarios establecidos por las autoridades españolas. Además deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, excepto en los siguientes casos:
Si se accede al país desde un Estado del Espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia), al haberse suprimido los controles fronterizos, será el extranjero quien deberá declarar la entrada en el plazo de tres días hábiles en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros.
El artículo 29 de la Ley de Extranjería establece que los extranjeros pueden encontrarse en situación de tránsito, estancia o residencia.
La estancia con carácter general tiene una duración de 3 meses prorrogable de forme excepcional hasta los 6 meses, se excluyen los estudiantes a los que se aplica un régimen especial.
La residencia puede ser de dos tipos: temporal o permanente.
La situación de tránsito es específica para los extranjeros que no pretendan permanecer en territorio español. Existen varios tipos: tránsito territorial en el que se encuentran los extranjeros autorizados a desplazarse por los territorios de los países integrantes de la Comunidad Europea hasta un tercer país que los admita. Existe además el tránsito aeroportuario mediante el cual al extranjero se le permite permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de vuelos, sin acceder al territorio español. En ambos casos, salvo que esté prevista la no exigencia, es necesario el visado.
Esta situación es aplicable a un extranjero que, sin tener permiso de residencia, está autorizado a permanecer en territorio español durante un máximo de 3 meses. Por ejemplo, por motivos turísticos, de negocios o visita a familiares, entre otros. La autorización se expresa mediante un visado de estancia, excepto cuando el extranjero sea nacional de alguno de los estados a los que no se le exige visado.
El plazo de la estancia tiene un máximo de 3 meses, si el permiso de estancia fue expedido por menos tiempo puede prorrogarse hasta ese límite siempre que se aduzcan razones que justifiquen la prórroga. Esto es igualmente aplicable a los extranjeros a los que no se les exige visado.
La ley denomina también como de estancia el régimen especial de los estudiantes, aunque su permanencia puede ser mucho más prolongada.
Mediante la residencia se autoriza la permanencia en España por un período mayor de 3 meses, puede ser temporal, hasta 5 años; o permanente.
La residencia temporal se otorga por un plazo desde los 3 meses hasta los 5 años. La autorización se concede a mediante un proceso administrativo que concluye con el otorgamiento del visado y puede ser otorgada por motivos diversos, regulados en el artículo 31 de la Ley de Extranjería y los artículos 35 al 70 del Reglamento de Extranjería. Entre las razones que se admiten para otorgar un permiso de residencia temporal se encuentran:
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere la solicitud de visado y debe ser solicitada directamente por el extranjero.
Para obtener el visado y la autorización de residencia temporal, se debe presentar los siguientes documentos conjuntamente con la solicitud:
Una vez en territorio español el extranjero deberá solicitar y recoger personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que será expedida por el plazo de validez de la residencia temporal otorgada. La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjeros o, si no existe, en la Comisaría de Policía de la localidad, presentando los documentos:
La renovación de la autorización de residencia temporal, deberá solicitarla directamente el interesado con una antelación de 60 días, contando sábados, domingos y festivos, al vencimiento de la fecha límite de su vigencia.
La presentación de esta solicitud extiende automáticamente la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el proceso legal de renovación. Además, si la Administración no contesta a la solicitud de renovación en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación, se entenderá que se otorga la renovación. El extranjero dispondrá entonces del plazo de un mes para solicitar igualmente la renovación de su Tarjeta de Identidad de Extranjero. La renovaciones tendrán una vigencia de 2 años excepto en los casos que corresponda otorgar una autorización permanente.
La residencia permanente autoriza al extranjero para residir en España indefinidamente, autoriza además al extranjero para trabajar en igualdad de condiciones con los españoles.
De forma general están capacitados para solicitar la residencia permanente los extranjeros que hayan residido en España de forma continua y con un status legal durante al menos 5 años. Para que la residencia sea considerada continuada, es necesario que el extranjero no se haya ausentado del territorio español más de 6 meses seguidos y que sumando los periodos de ausencia no superen 1 año dentro de los 5 años de residencia necesarios.
Están previstas además otras razones por las que se puede otorgar la residencia permanente, entre las que se encuentran:
Cuando se solicita la residencia permanente se deberá presentar los documentos en que se fundamente la causa de la petición. El procedimiento debe resolverse dentro de un plazo máximo de 3 meses contando desde la presentación de la solicitud. Una vez notificada la resolución, el extranjero dispondrá del plazo de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.
Los extranjeros que cuenten con residencia permanente deberán renovarla cada 5 años solicitándola 60 días antes de la fecha en que expira la tarjeta, contando sábados, domingos y festivos. Además se deben abonar las tasas correspondientes.
La reagrupación familiar es un derecho que se vincula al derecho a la vida privada familiar. Mediante esta opción se solicita la concesión de un permiso de residencia para determinados familiares establecidos por la ley y que residan fuera de España. Los cuales son:
Si se desea ejercer este derecho deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de la familia que se desee reagrupar. También deberá probar que dispone de un alojamiento adecuado y de medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de toda la familia una vez reunida en territorio español. Tienen derecho a solicitar reagrupación el extranjero que haya residido de forma legal en España al menos durante 1 año y tenga autorización para residir al menos otro año.
La reagrupación no se rompe porque se rompa el vínculo familiar que la estableciera, pero sí está vinculada a la duración del permiso de residencia de la persona que estableció la reagrupación. Además la modificación la Ley de Extranjería por la Ley 14/2003, establece que el familiar reagrupado no puede reagrupar a otro hasta que no tenga permiso de residencia propio e independiente.
Se prevé además que el cónyuge puede obtener un permiso de residencia independiente del de la persona que lo reagrupó si:
Por otra parte, los hijos de la persona que inició la reunificación pueden obtener un permiso de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.
Cuando se pretende solicitar un visado de residencia por reagrupación para algún familiar, antes de que éste presente la solicitud del visado, el solicitante debe dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en la que reside para solicitar un informe acreditativo de que reúne las condiciones exigidas, así como de que es titular de un permiso de residencia ya renovado.
Los hijos de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el territorio español y hayan nacido en España, adquieren automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores.
Los permisos de residencia caducarán sin necesidad de que las autoridades administrativas notifiquen o comuniquen previamente esta situación al titular del permiso cuando suceda alguno de estos hechos:
El régimen comunitario se aplica a los derechos de entrada y permanencia en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.
También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:
Para entrar en España sólo será necesario presentar el pasaporte; para los nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia, será suficiente el documento de identidad vigente que emita el país; en el caso de nacionales españoles, el D.N.I, también vigente.
En caso de que los familiares de ciudadanos miembros de la Unión Europea no posean la nacionalidad de uno de los Estados, necesitarán, además, un visado para entrar a territorio español.
Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español.
Los ciudadanos de la Unión Europea también tienen derecho a trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles, excepto que pueden ser funcionarios de la Administración Pública Española salvo que adquieran la nacionalidad.
Para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte vigente que emita su país de origen.
Para períodos de permanencia comprendidos entre 3 meses y 1 año, habrá que solicitar la residencia temporal. Si el tiempo es superior a 1 año, es necesario solicitar una tarjeta de residencia de nacional de Estado miembro de la Unión Europea. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años y se renueva automáticamente.
A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea , se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona a la que estén vinculados.
En los casos de trabajadores fronterizos, es decir, nacionales de un país de la Unión Europea o de los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España, pero mantengan su residencia en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese, en principio, todos los días o por lo menos una vez por semana, se le expedirá una tarjeta de trabajador fronterizo con un periodo de validez de 5 años y renovable automáticamente.
Se considera estudiante al extranjero que viene a España con el objetivo de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación sin remuneración alguna en centros públicos o privados con reconocimiento oficial.
Los estudiantes no pueden realizar actividades lucrativas a menos que estén debidamente autorizados y compatibles con sus estudios y sin pretender obtener recursos para la estancia.
En la actualidad se les reconoce a los estudiantes en territorio español una condición de estancia, aunque especial, ya que no está limitada a los 3 meses de plazo considerados para el resto de los extranjeros sin que se necesite un permiso de residencia. Aunque hay que aclarar que los estudiantes no pueden adquirir la nacionalidad española por este concepto.
La duración de la autorización de estancia es la del curso o investigación, con un máximo de un año, renovable siempre que el estudiante acredite el aprovechamiento académico.
La autorización se concede mediante el visado, que suma así a su función de facultar para la entrada en España la de permitir la presencia en territorio nacional. La solicitud debe presentarse por el estudiante en la oficina consular de su país de origen o, si se trata de un menor, por sus padres o tutores o un representante debidamente acreditado. Debe acreditarse la admisión en un centro docente o científico, público o privado oficialmente reconocido, además de la tenencia de medios económicos suficientes para costearse los estudios, estancia y regreso al país de origen.
Todas las personas residentes en España tienen, tanto el derecho como el deber, de estar empadronadas, lo que quiere decir, inscritas en el Ayuntamiento de la localidad donde residan. No importa su nacionalidad o si tienen o no con el permiso de residencia. Los datos proporcionados al padrón son confidenciales e inscribirse da derecho a acceder a programas de protección social tales como de educación, laborales, de vivienda... etc. Además constituye una prueba para demostrar la estancia en territorio español por lo que el extranjero inscrito podrá beneficiarse en las solicitudes de regularización que formule e incluso en las de permisos de trabajo.
La inscripción también da derecho a recibir asistencia sanitaria, por lo que se puede solicitar una tarjeta sanitaria y acceder a los mismos servicios que disfrutan los ciudadanos españoles.
La inscripción se realiza en los Ayuntamientos o Juntas de Distrito, y ellos serán los responsables de indicar cómo proceder a la inscripción y que documentación presentar.
Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. La nacionalidad puede ser de varios tipos:
Se adquiere por el nacimiento y se considera español de origen a las siguientes personas:
Nacionalidad derivativa por opción:
Nacionalidad derivativa por carta de naturaleza: Se otorga por el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.
Nacionalidad derivativa por residencia: Para obtener la nacionalidad por esta vía es necesario que el extranjero haya residido en España de forma legal y continua durante al menos 10 años.
El período de residencia se verá reducido en los siguientes casos:
Nacionalidad derivativa por posesión de estado: También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?
Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:
¿Dónde y cómo se efectúa la solicitud?
La solicitud se realiza en un impreso oficial y se presenta en el Registro Civil de la localidad de residencia. Conjuntamente a este impreso es necesario aportar los siguientes documentos:
La documentación que se expida en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada. Normalmente las autoridades administrativas tardarán en pronunciarse sobre la nacionalidad solicitada un plazo comprendido entre 18 y 24 meses.
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:
En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial. Además, si se diera el caso se deberá aportar también:
Mediante la homologación los títulos universitarios pasarán a tener validez oficial en España, y por lo tanto permitirá ejercer la profesión en este país, puesto que a partir del proceso de homologación se impone la igualdad plena de efectos académicos entre el título extranjero y el español.
Son susceptibles de homologación tanto los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios como los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo (doctorados).
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior. La tramitación se inicia con la presentación de la documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.
En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo generalmente en el plazo máximo de tres meses.
En ocasiones, para la plena homologación se exige que se realicen y superen pruebas de conjunto complementarias. Si lo que quiere es terminar sus estudios universitarios en España, también es posible que convalide de forma parcial los estudios que haya realizado en su país de origen o de residencia.